Cumplimiento contractual en tiempos de Covid-19

Con ocasión a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica originada por el virus del COVID-19, el cumplimiento de los contratos se ha visto afectado y es así que, las partes se han cuestionado sobre la posibilidad de incumplir, suspender, adaptar o culminar el mismo, así que, en este articulo te mostraremos alternativas para salvaguardar tus derechos e intereses.

En primer lugar, se debe entender que la pandemia se consolidó como un hecho imprevisible, extraordinario, no contemplado en el desarrollo habitual de los negocios y por lo tanto, las figuras aplicables al cumplimiento de los contratos en la contingencia actual, son aquellas entendidas dentro de la legislación como una excepción a la regla general, en otras palabras, son eximentes de responsabilidad. En razón a lo expuesto, nos encontramos con:

  1. El caso fortuito o la fuerza mayor.
  2. La teoría de la imprevisión.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Consiste en el acontecimiento de un hecho imprevisto que no es posible de resistir como por ejemplo, un naufragio, un terremoto, un apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. La Corte Constitucional ha hecho énfasis en los requisitos exigidos para la consolidación de un suceso de fuerza mayor:

  1. Que sea inimputable: el hecho no puede derivar de la conducta culpable de quien figura como obligado.
  2. Que sea imprevisible: el hecho escapa de las previsiones normales, lo que significa que, ante la conducta prudente del obligado, fuera imposible proveer o anticiparse a lo que iba a suceder.
  3. Que sea irresistible: aunque se hayan tomado las medidas necesarias para prevenir el acontecimiento, hubiere resultado imposible evitarlo.

Con lo anterior, el caso fortuito o fuerza mayor dentro del cumplimiento contractual, se consolida cuando el hecho generador ocasiona la imposibilidad de que el deudor pueda cumplir con sus obligaciones, causando la extinción de las mismas y la exoneración del deudor y como resultado, este ultimo no se verá en la obligación de indemnizar al acreedor por lo perjuicios acarreados por el no cumplimiento.

No obstante, tratándose de obligaciones de género, es decir, dinerarias, no se puede aplicar el concepto de caso fortuito o fuerza mayor, toda vez que el dinero es un bien que no se puede extinguir, por lo que solo aplica para obligaciones de cuerpo, ya que estas si cuentan con la posibilidad de ser extintas.

TEORIA DE LA IMPREVISION

Esta teoría se enfoca en el concepto de la imprevisión y se refiere a todo hecho extraordinario ocasionado de forma posterior a la suscripción del contrato, con esto se quiere decir que, el hecho no pudo ser contemplado previamente por las partes involucradas y su acaecimiento, aunque no imposibilita el cumplimiento de las obligaciones, genera un valor monetario significativamente elevado para una de las partes, que se hace difícil de soportar y por tanto, el contrato pierde sentido y finalidad.

En cuanto a los requisitos indispensables para su configuración, las nuevas circunstancias deberán exceder en mucho la previsión que racionalmente podían hacerse al tiempo de contratar.

Por lo que se refiere a la injerencia de esta teoría dentro del cumplimiento contractual, esta tiene como finalidad la modificación del contrato con el objeto de compensar el desequilibrio económico originado por el hecho sobrevenido.

Para concluir, cuando se evidencie que existe una relación jurídica afectada debido a la actual emergencia sanitaria por la presencia del COVID-19, se debe evaluar si se está presentando una situación de imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones o una circunstancia de alteración al contrato por hechos posteriores al mismos. Conviene subrayar que, como todo en derecho, se deben demostrar estos hechos eximentes de responsabilidad.

Por otro lado, fue de conocimiento publico que uno de los sectores más afectados como consecuencia de la pandemia, fue el de los arrendamientos, por lo que a continuación veremos como se comportan las figuras ya estudiadas dentro del contrato de arrendamiento.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

Uno de los elementos esenciales de este tipo de contrato, es el pago del canon de arrendamiento, por lo que se refiere a una obligación dineraria que no resulta de imposible cumplimiento y, por consiguiente, se aplica la teoría de la imprevisión, a través de la reducción del monto del canon o por medio de una ampliación en los plazos de pago, evitándose que las consecuencias del hecho imprevisto recaigan sobre uno solo de los estipulantes. Para finalizar, las mismas condiciones que rigen este contrato se extienden a los contratos financieros, a los contratos de prestamos o créditos y demás similares.

De acuerdo a lo anterior, el Doctor Ismael Arciniegas Largacha, resalta que estas teorías son ”capaces  de  instaurar  la  justicia  distributiva  respecto  a  la  globalidad  de  los  contratos  afectados  por  la  pandemia  y  siempre  en  aras  de  proporcionar  una  protección  especial  a  los  trabajadores  más  débiles.  Es así que, ante un problema generalizado y extendido, no pueden ofrecerse soluciones particulares y concretas, sino solo aquellas que opten por introducir una batería de medidas de emergencia dirigidas a repartir de forma general los riesgos contractuales con base en criterios predeterminados”.

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