Guia básica sobre impuestos nacionales

Los impuestos nacionales son aquellos expedidos por el poder ejecutivo que son llevados al congreso para control de legalidad y creados con la finalidad de convertirse en una fuente de sostenimiento y crecimiento del gobierno central, así como el principal ingresos de sus respectivos programas.

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE GANANCIAS OCASIONALES

Esta tarifica se estipula por el valor del 10% y consiste en el gravamen que se impone sobre un ingreso que recibe una persona natural o jurídica por la venta ocasional o excepcional de un bien, siendo esta venta una actividad no contemplada en el giro ordinario de sus negocios y se pueden diferenciar así:

  1. las ganancias provenientes de la enajenación de cualquier bien que haya hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de dos años o más. Su cuantía se determina por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo enajenado. En el dado caso de que hubieren sido poseídos por menos de dos años, no s considerarán Ganancia ocasional.
  2. Utilidades que resulten en la liquidación de una sociedad, ya sea por el exceso del capital aportado o invertido cuando la ganancia realizada no corresponda a rentas, reservas o utilidades comerciales repartibles como dividendo o participación, siempre que la sociedad a la fecha de la liquidación haya cumplido dos o más años de existencia. En cuanto a su valor, este se calcula al momento de la liquidación.
  3. Las originarias de herencias, legados y donaciones. Su cantidad se define por el valor que tengan dichos bienes y derechos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de la liquidación de la sucesión o del perfeccionamiento del acto de donación o del acto jurídico inter vivos celebrado a título gratuito, según el caso.
  4. Las derivadas por indemnizaciones por concepto de seguros de visa, las cuales se encuentran gravadas en el monto que supere doce mil quinientas (12.500) UVT. El monto que no supere las doce mil quinientas (12.500) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta.
  5. Las procedentes de lotería, premios, rifas y apuestas. En este numeral, debemos advertir que, sí es en dinero, su cuantía se determina por lo efectivamente recibido y cuando sean en especie, por el valor comercial del bien al momento de recibirse. En cuanto a su tarifa, será del 20%.

IMPUESTO AL PATRIMONIO

Es aquel impuesto creado de forma extraordinaria por los años 2020 y 2021, el cual se impone sobre el patrimonio liquido de las personas y se genera por el hecho de poseer un patrimonio por un valor igual o superior a $ 5.000.000.000 de pesos desde el 1 de enero del año que se deba pagar. Le corresponde cancelar este tributo a las siguientes personas:

  1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
  2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
  5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio. No serán sujetos pasivos del impuesto al patrimonio las sociedades o entidades extranjeras, que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que suscriban contratos de arrendamiento financiero con entidades o personas que sean residentes en Colombia.

Por Consiguiente, La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año del total de la base gravable establecida y el 75% del total de lo percibido, será destinado a la financiación de inversiones en el sector agropecuario.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Se aplica sobre la venta de bienes y/o la prestación de servicios, dicho de otra manera, se entiende como el incremento del 19% al valor de los artículos comprados o de los servicios recibidos. El responsable de este tributo, deberá cancelar el valor agregado y no la totalidad del producto o servicio. Es así que encontramos:

  1. La venta de bienes físicos muebles que no hayan sido excluidos explícitamente del IVA en el Estatuto Tributario.
  2. La importación de bienes físicos muebles que no hayan sido excluidos explícitamente del impuesto en el Estatuto Tributario.
  3. El cobro de honorarios por prestación de servicios.
  4. La venta, operación o circulación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías.

IMPUESTO DE TIMBRE

Consiste en el 10% que se cobra sobre documentos públicos o privados en los que se crean, modifican o extinguen obligaciones que han sido otorgados dentro del territorio nacional tales como expedición de pasaportes, títulos valores, visas para extranjeros, salvoconductos, etc.

El contribuyente de este impuesto es quien intervenga como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos, así como persona natural o jurídica a cuyo favor se expida, extienda y otorgue el documento.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se grava sobre los ingresos que obtenga una persona natural y jurídica durante todo un año sobre sus ganancias, salarios, comisiones y demás ingresos que impliquen un incremento a su patrimonio neto. Otro punto a tratar, es que las fechas para su cancelación las establece la DIAN de forma anual.

La declaración de renta se presenta teniendo en cuenta las transacciones económicas realizadas durante el año anterior a la declaración. Las condiciones para determinar si debes declarar o no renta son:

  1. Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2020 sea igual o superior a $160.262.000.
  2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $49.850.000.
  3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $49.850.000.
  4. Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $49.850.000.
  5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $49.850.000.

GRAVAMEN MOVIMIENTOS FINANCIEROS

Seguro has escuchado de este impuesto ya que se conoce como el famoso 4×1.000 y refiere al gravamen que el Estado hace sobre las transacciones financieras de recursos consignados en cuentas corrientes o de ahorros, giros de cheques de gerencia y depósitos en el Banco de la Republica. Como resultado, este impuesto lo recaudan las entidades bancarias para ser entregado a la DIAN.

La tarifa impuesta será el pago de 4 pesos por cada 1.000 pesos del movimiento financiero. No obstante, se reduce en el año 2019 a 3×1.000, en el año 2020 a 2×1.000 y en el año 2021 a 1×1.000, con el propósito de ser eliminado a partir del 1 de enero de 2022. Aun así, debes tener en cuenta las excepciones de este impuesto que estipula el artículo 872 del Estatuto Tributario.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Se aplica sobre la venta de productos y/o la prestación de servicios al consumidor final o a la importación por parte del consumidor final. Su base gravable comprende el valor de la venta o la prestación. Dentro de esta categoría encontramos:

  1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil y servicio de datos.
  2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados,
  3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
  1. Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos.
  2. Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
  3. Globos y dirigibles, planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
  4. Aeronaves, vehículos espaciales y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.

Por su parte, este impuesto esta integrados por tres diferentes tarifas:

TARIFAPRODUCTO Y/O SERVICIO
 4%–       telefonía móvil–       internet–       navegación móvil 
    8%–       Restaurantes y bares.–       Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000 con sus accesorios.–       Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000 con sus accesorios.–       Motocicletas con motor de émbolo alternativo de cilindrada superior a 250 cc.–       Yates y demás barcos, embarcaciones de recreo o deporte, barcas de remo y canoas. 
   16%–       Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000 con sus accesorios.–       Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000 con sus accesorios.–       Globos y dirigibles; planeadores, a las planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.–       Demás aeronaves como helicópteros y aviones, vehículos espaciales y satélites y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales de uso privado. 

Por su parte y para concretar, el Doctor Ismael Arciniegas Gómez hace hincapié en que “el crecimiento económico inducido por el control, vigilancia y control por parte del Estado, dependerá básicamente de los efectos de los impuestos sobre las decisiones de los agentes de consumo e inversión y también de los efectos de las políticas de gasto llevadas a cabo con los ingresos tributarios. En principio, una reducción de impuestos incrementa la rentabilidad de la inversión y así fomenta la acumulación, la innovación y el desarrollo y por consiguiente, la tasa de crecimiento, sin embargo, sucederá lo contrario con un incremento de impuestos”.

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