Lo que debes saber sobre los impuestos municipales

En Colombia, los impuestos se dividen en dos categorías: impuestos municipales e impuestos nacionales. En este artículo nos concentraremos en desarrollar los impuestos municipales que fueron creados con el objeto de proveer el sostenimiento y funcionamiento de los municipios.

Así las cosas, lo primero que debes saber es que, los impuestos son pagos de carácter obligatorio que tanto personas naturales como jurídicas deben cancelar al Estado, convirtiéndose en la principal fuente de ingresos de este último y utilizados con el propósito de proveer bienes y servicios como lo son la electricidad, el transporte, el alcantarillado, el gas, etc, y para garantizar derechos tales como la educación, la salud, alimentación y muchos otros de todos los colombianos.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO ICA

Se causa por el ejerció de una actividad industrial, comercial o de servicio, ya sea de manera directa o indirecta ejercido en un determinado municipio, por parte de un contribuyente natural o jurídico que posea o no un establecimiento de comercio.

Su base gravable pesa sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional y obtenidos por las personas y sociedades mencionadas en el párrafo anterior, con exclusión de:

1.    Devoluciones ingresos provenientes de venta de activos fijos y de exportaciones.

2.    El recaudo de impuestos de aquellos productos cuyo precio esté regulado por el Estado.

3.    Percepción de subsidios.

El municipio podrá establecer una tarifa dentro de los siguientes rangos:

  1. Actividades comerciales: del dos al siete por mil (2-7×1.000).
  2. Actividades comerciales y de servicios: del dos al diez por mil (2-10×1.000).

En lo referente al tiempo de cancelación, le corresponde al municipio definir si la declaración será bimestral o anual y deben también fijar las fechas especificas para el pago. Aun así, el gobierno creó un formulario único de declaración de ICA, que debe ser utilizado por todos los municipios, sin excepción alguna.

IMPUESTO PREDIAL

Se caracteriza por ser un impuesto real, dicho de otro modo, se le recauda a quienes constituyen como propietarios, poseedores o usufructuarios de inmuebles como por ejemplo, casas, apartamentos, parqueaderos, fincas y parcelas, dejando de lado la calidad de los tenedores. Un rasgo importante para determinar la base gravable, es el avalúo catastral del inmueble y teniendo presente que es un impuesto territorial, es el municipio el encargado de fijar las tarifas correspondientes.

Por su parte, los municipios establecen descuentos por el pronto pago del impuesto y en el caso de no ser cancelado, el obligado deberá acarrear con los intereses moratorios más la perdida de los descuentos.

IMPUESTO DE REGISTRO

Se grava sobre aquellos documentos que por ley deben ser registrados ante las Cámaras de Comercio y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. Sin embargo, existen las siguientes excepciones:

  1. La matrícula mercantil o su renovación.
  2. La inscripción en el registro nacional de proponentes.
  3. La inscripción de los libros de contabilidad.
  4. La inscripción y cancelación de las inscripciones de aquellos actos o providencias judiciales y administrativas que por mandato legal deban ser remitidas por el funcionario competente para su registro, cuando no incorporan un derecho apreciable pecuniariamente en favor de una o varias personas, tales como las medidas cautelares, la contribución de valorización, la admisión a concordato, la comunicación de la declaratoria de quiebra o de liquidación obligatoria, y las prohibiciones judiciales.
  5. Los actos, contratos o negocios jurídicos que se realicen entre entidades públicas.
  6. El 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato, o negocio jurídico o la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda a las entidades públicas, cuando concurran entidades públicas y particulares.

Este impuesto nace al momento de hacerse la respectiva solicitud y se cancela por una sola vez, pero en la situación en la que se requiera registrar en un mismo documento varios actos sujetos a registro, el impuesto recaerá sobre cada uno de ellos. Al igual que el impuesto predial, la tarifa le corresponde a cada municipio y deberá cancelarse dentro de los dos meses siguientes a la solicitud, si han sido otorgados o expedidos en el país y dentro de los tres meses siguientes a la solicitud, si han sido otorgados o expedidos en el exterior.

Para finalizar, se debe resaltar la siguiente salvedad, si llegado el caso nos encontramos con un acto, contrato o negocio jurídico que involucre un inmueble y deba registrarse ante las dos entidades, el registro solo será válido se hace realiza ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

El Doctor Ismael Arciniegas Largacha, sostiene que “el régimen fiscal colombiano debe tender a simplificarse porque en la actualidad es una estructura compleja, que en su criterio no beneficia la inversión extranjera”.

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