Hace poco tiempo, en Colombia se establecieron regímenes tributarios que de acuerdo a la calidad y actividad de la persona jurídica y/o natural, se podían clasificar dentro del régimen simplificado, el común o el especial. Con todo y gracias a la expedición de la Ley 2010 de 2019, estos regímenes cambiaron a:
Responsables del IVA y No Responsables del IVA.
RESPONSABLES DEL IVA
Hacen parte los contribuyentes que se dedican a la venta de productos y/o prestación servicios gravados con Impuestos sobre las Ventas (IVA). Consecuentemente, quienes pertenecen a este grupo pueden ser personas naturales y obligatoriamente todas las personas jurídicas por el solo hecho de ser jurídicas. Acorde con lo anterior, los requisitos exigidos son los que expondremos a continuación:
- En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes, sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.
- En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.
- Quienes presten servicios.
- Los importadores.
- Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
- Los contribuyentes pertenecientes al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1 del estatuto tributario, cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas.
- Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.
- Las ventas de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisición o importación se hubiere generado derecho al descuento.
El impuesto causado en estas operaciones será asumido por el comprador o adquirente y deberá ser declarado y consignado en el mes correspondiente a la fecha del pago o abono en cuenta y el impuesto retenido podrá ser tratado como descontable. Sobre las operaciones previstas en este literal, el adquirente emitirá al vendedor el documento equivalente a la factura.
Quienes se encuentran en este régimen, están obligados a:
- Recaudar IVA con el fin de entregarlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Si poseen de calidad de comerciante, deben llevar contabilidad.
- Se deben inscribir en el Registro Mercantil.
- Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
- Presentar Declaración de Renta.
- Expedir factura electrónica.
Registro mercantil: es un registro que debe agotar aquel posea calidad de comerciante y el de sus respectivos establecimientos de comercio ante la Cámara de Comercio del lugar donde se van a desarrollar las actividades o donde va a funcionar el establecimiento con el objetivo de acreditar y hacer pública su actividad mercantil.
Al mismo tiempo, esta publicidad genera oponibilidad frente a terceros, lo que le permite al comerciante armarse de una estructura jurídica consolidada en la que se soportara su negocio para que ninguna persona cuestione su legalidad y legitimidad, es así que, mediante este registro el comerciante dará libre acceso al público de sus libros, actos y demás documentos necesarios para el debido funcionamiento de sus negocios. En vista de lo anterior, la matrícula mercantil se debe renovar dentro de los tres primeros meses de cada año.
Las consecuencias de no cumplir con el debido registro y renovación, acarrean sanciones económicas de hasta 17 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, impuestos por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Registro Único Tributario: es un registro que sirve para identificar, ubicar y clasificar a las personas naturales y jurídicas que estén obligadas a tributar según la ley y por decisión de la DIAN. Su finalidad es identificar y certificar la actividad económica de las personas ya mencionadas ante terceros con los cuales se tenga un tipo de relación ya sea comercial, laboral o económica y permite que la información suministrada sea veraz y confiable al punto de que la entidad pueda gestionar de una manera adecuada el recaudo y control de las obligaciones tributarias, aduanera y cambiarias, así como los respetivos tramites y reducción de costos de las mismas.
La inscripción se debe llevar acabo antes de iniciar la actividad económica, al momento de dar cumplimiento a las obligaciones impartidas por la DIAN y a la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o de agente aduanero, según el caso particular. De igual forma, las personas naturales a las que les concierne declarar renta, tendrán plazo de inscribirse hasta que llegue la fecha de vencimiento para presentar la declaración. En lo referente a la vigencia de esta inscripción, esta será por tiempo indefinido, salvo que se requiera una actualización.
Habría que decir que no todas las personas están obligadas a inscribiste puesto que por disposición legal los obligados son los siguientes:
- Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la DIAN.
- Los patrimonios autónomos, en aquellos casos que por disposiciones especiales deban contar con un NIT individual.
- Los inversionistas extranjeros obligados a cumplir deberes formales.
- Las sucursales en el país de personas jurídicas o entidades extranjeras.
- Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones.
- Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
- Los responsables del impuesto sobre las ventas IVA y no responsables del impuesto sobre las ventas IVA.
- Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura o como consecuencia del desarrollo de una actividad económica no gravada.
- Los responsables y no responsables del impuesto nacional al consumo.
- Los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.
- Los agentes retenedores.
- Los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros.
- Los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajeros.
- Los obligados a declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo.
- Los inversionistas no residentes ni domiciliados en Colombia titulares de inversiones de capital del exterior de portafolio.
- Las personas que decidan acogerse voluntariamente al Impuesto Unificado Simple.
- La DIAN podrá requerir la inscripción de otros sujetos diferentes de los enunciados en los literales anteriores, para efectos del control de las obligaciones sustanciales y formales que administra.
Factura electrónica: la factura electrónica es un documento soporte contable en donde se evidencia la transacción de un bien o la prestación de un servicio y tiene los mismos efectos legales y tributarios que una factura física, solo que se expide en formato electrónico.
Entre los beneficios de esta factura tenemos que el tiempo de tramitación es mas corto, genera ahorro respecto a los costos de impresión y envío postal, reduce los errores que se puedan cometer al diligenciar una factura en papel y disminuye las probabilidades de fraude gracias a la constancia vigilancia y control de las transacciones por parte de la DIAN.
Los sujetos obligados a expedir esta factura son:
- Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
- Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo (ICA).
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas o enajenen bienes producto de una actividad agrícola o ganadera, con excepción de los no obligados a expedir factura.
- Las personas que de manera voluntaria opten por expedir factura electrónica.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación.
NO RESPONSABLES DEL IVA
Este grupo se caracteriza por no declarar renta, no facturar y no ser responsables de IVA. Es así que, encontramos solo a las personas naturales con calidad de comerciantes y los artesanos, siempre y cuando sean minoristas o detallistas. Igualmente, pertenecen los pequeños agricultores y ganaderos, así como los prestadores de servicio con la salvedad de que deben cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:
- Que los ingresos brutos totalesderivados de su actividad comercial en el año anterior o en el año en curso, son inferiores a 3.500 UVT (Unidades de Valor Tributario).
- Contar con solo un local, establecimiento comercial, sede, oficina o negocio en donde ejerzan su actividad.
- Que en el lugar donde ejercen su labor comercial, no se desarrollen actividades que impliquen la explotación de activos intangibles como franquicias, concesiones, regalías o autorizaciones.
- Que no posean la calidad de usuarios aduaneros.
- Qué durante el año en curso o el anterior no hayan firmado contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios, gravados por valor individual igual o superior a 3.500 UVT. Adicionalmente, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.
- Que la totalidad de la suma de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o por el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.
Con todo y para mantenerse en este régimen, deben cumplir con todos los requisitos arriba mencionados, so pena que por incumplimiento deban cambiar con carácter obligatorio al régimen Responsables del IVA. Para finalizar, estos tributantes están obligados a:
- Inscribirse en elRUT.
- Inscribirse en el Registro Mercantil.
- Llevar un libro fiscal donde registren sus operaciones diarias.
- Entregar toda lainformación que les solicite la DIAN.
- Informar a la DIAN en caso de que cesen sus actividades comerciales.
Para finalizar, afirma el Doctor Ismael Arciniegas Largacha que “el IVA es un impuesto importante desde varias perspectivas, toda vez que, constituye una singular fuente de recaudo para los Estados, su diseño está concebido para evitar y controlar la evasión, canaliza información importante para el Estado sobre las actividades económicas y la situación de los contribuyentes y en el caso de obedecer a estándares internacionales, debe servir por igual al recaudo y al mantenimiento de las condiciones de competencia entre productos y servicios”.